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CAROSO

Los efectos de la Red y su consecuencia jurídica

El internet como herramienta tanto para  el Estado, como para la empresa y  el ciudadano, se constituye en un medio de comunicación que nos ahorra distancia y tiempo. La web 2.0  tiene implicaciones económicas y  sociales, por lo tanto el efecto de red lo que busca es agregar nuevos usuarios, con el fin de masificar su uso, y uno de los efectos jurídicos que se observa es que el correo electrónico por analogía puede ser asimilado a una carta, y esta es susceptible de protección ya que como documento está destinado para satisfacer una necesidad particularizada o estatal, que en tal caso debe tener una presunción de legalidad y de fe  pública.

La protección de su contenido implica no solo mirar su alteridad  sino también su veracidad la cual no ha de ser modificada ni adulterada a menos de que quien la creo así lo permita, ya que de otra manera se estaría violando el derecho de autor y  de privacidad.

En el efecto de la red se contempla una interacción entre los usuarios nuevos que ingresan a los servicios de la red con el fin de satisfacer un fin determinado que a su vez,    crea un incremento en el valor de uso del usuario ya que este satisface una necesidad; pero  de otra forma  el hecho de que este nuevo usuario ingrese también generara un incremento en el valor de uso para la red de usuarios que ya pertenecían a esta, por lo que se debe analizar es las repercusiones jurídicas que surgen como consecuencia del contrato electrónico , ya que estas interacciones llevan implícitas unas condiciones para el uso de la red por parte de los usuarios.

En este contrato electrónico que surge se encuentra el fenómeno de la adhesión es decir que aunque en todo contrato debe primar como requisito de la existencia de este la manifestación de la voluntad la cual debe estar exenta de vicios, pero en el fenómeno de la red lo que se observa es que el usuario no tiene la posibilidad de fijar las condiciones de adherencia ya que estas  han sido previamente definidas y además se constituyen en una imposición ante la  premura que tiene el cliente de satisfacer una necesidad.

Entonces de acuerdo a las condiciones del mercado,  legalmente está prohibida las posiciones monopólicas en cualquier esfera de la economía máxime si con esta se satisfacen unas pocas personas a niveles económicos desproporcionados, que como parece ser el caso que se da en las redes ya que el beneficio que obtiene el usuario crece en una proporción que depende de los medios que este posea para acceder a la tecnología y a la información que desea obtener en la red que el escoge. En cambio el valor de la red en cuanto a su valor de uso que se traduce en valor económico que  al darse la oferta y la demanda para el caso de la red de comunicaciones se da en forma  logarítmica según estudios realizados por Brisco y otros autores quienes estudiaron el crecimiento en el incremento del valor de la red informática.

Es decir que un efecto jurídico del fenómeno antes descrito de desproporcionalidad en la prestación del contrato electrónico podría generar  la violación de la  equivalencia en la prestación y como en todo contrato de compraventa, esta permutabilidad debe ser previsible es decir se tiene que determinar el precio y su objeto.

Lo que se puede configurar con la desproporción entre el incremento del valor de uso del usuario con respecto al valor de uso de la red informáticas es un enriquecimiento sin causa, ya que se está incrementando en forma desproporcional el usufructo  que obtiene la red, acosta del deterioro del incremento del valor de uso de la persona que se hace acreedora de los servicios de la red

Uno de los efectos jurídicos positivos del efecto de las redes, importante tanto para el usuario como para el empresario y el estado lo constituye el hecho de que al estar interconectado en forma virtual y en ejercicio de la interacción que permite la web 2.0, se estaría cumpliendo con uno de los principios que debe guiar la actuación contractual es el principio de la transparencia, el cual se efectiviza  cuando se da la publicidad en los procesos y por medio del internet y de sus efectos en red, de lo que se trata es de construir valores axiológicos que como la ética impidan la corruptela política en el manejo de la adjudicación de los contratos la que se potencializa con la no publicidad o el manejo de la información por quienes quieren obtener ventajas a su favor en contra de los fines que busca el estado como lo es la satisfacción del interés general y del servicio público a la comunidad.

 El efecto de red por otro lado permite que se dé un mercado libre en el sentido de que lo que prima debe ser la calidad del bien o servicio que se ofrece vía internet, pero esta masificación vía virtual tiene intrínseco el riesgo de que se acepte y valide un bien o servicio no por lo bueno y útil que sea, sino por su popularidad es decir su aceptación por una gran cantidad de usuarios, con lo cual se evidencia que jurídicamente se puede pasar por alto la responsabilidad colectiva por las imperfecciones que puedan surgir por la calidad del producto, ya que esta comercialización por la vía virtual no requiere la existencia física del producto y en algunos su escogencia se puede dar sin que este se haya terminado.

La responsabilidad por imperfección de  un producto aunque haya sido comercializado por un intermediario, desde el punto de vista jurisprudencial en nuestro país es colectiva es decir que también le atañe al que lo ha producido, y lo que se observa es que si esta negociación se hace vía virtual debe tener una regulación legal desde el punto de vista virtual, la cual debe ser más explícita para proteger al consumidor.

trabajo realizado por: CARLOS SILVA GUARNIZO, Y ALVARO PACHECO RICO

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